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Mujeres en la oficina: ¿Qué derechos tienen por maternidad?


Varias décadas tuvieron que pasar para que el Perú implementará leyes orientadas a resguardar los derechos de las madres trabajadoras. Las mujeres tuvieron que esperar hasta 1996 para que exista el descanso pre y post natal, o hasta el 2001 para el permiso por lactancia materna.


Conversamos con Ana Cecilia Torres, asesora de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo, sobre los derechos laborales con los que cuenta una madre trabajadora en el Perú.


► Descanso pre y post natal: Las madres trabajadoras tienen derecho a tener 49 días de descanso antes y 49 días después del parto. Esta cantidad de días se puede extender hasta 30 días más en dos casos: parto múltiple o el nacimiento de un hijo con discapacidad.


"La madre trabajadora puede optar por acumular todo sus días de descanso para después del parto, pero para eso tiene que, con dos meses de anticipación, presentar un documento verificado por el profesional autorizado, certificando que tanto ella como el bebé se encuentran en buen estado", recuerda Torres.


►Subsidio por maternidad: Los días en que se ausente la trabajadora podrán ser subsidiados por EsSalud, siempre y cuando la trabajadora tenga por lo menos 3 aportaciones consecutivas, o 4 aportaciones no consecutivas, al organismo público


"El pago de subsidio es en función al promedio de las doce últimas remuneraciones percibidas por la trabajadora, es decir, no necesariamente va a ser el mismo monto de la remuneración que percibo mensualmente", anota.


►Implementación de lactarios: Todas las instituciones, que cuenten con 20 o más trabajadoras en edad fértil (15 a 49 años) tienen la obligación de implementar un lactario, ambientes acondicionados para que las madres trabajadoras extraigan su leche.


En este lugar, de acuerdo a la ley, podrán estar por un mínimo de una hora. "Es tiempo comprende a la hora en que la mujer está dentro de lactario, no se considera el tiempo del traslado", sostiene la especialista.


►Hora de lactancia: Como su nombre lo indica, es una hora establecida por ley para suministrar la leche al niño hasta que cumpla el primer año de edad. La hora se puede extender a dos si hablamos de un parto múltiple. "Está hora puede ser a la hora de ingreso o salida".


►Cambio de puesto: Las empresas que tienen trabajadoras que están realizando labores que ponen en riesgo la vida del concebido tienen la obligación de hacer su rotación a un puesto similar o a un puesto menor al que ocupaba.


"Eso no significaría que recortaría su remuneración. Si te pongo en un puesto inferior no significa que te voy a pagar de acuerdo a ese puesto", afirma.


► ¿Exposición al despido?: Si la trabajadora es despedida por estar embarazada estaríamos hablando de un despido nulo. Esta protección comprende al periodo de gestación y a los 90 días posteriores al parto.


"Si el empleador me despide durante ese periodo y el motivo es porque estoy embarazada definitivamente es un despido nulo. si ocurre eso la trabajadora tendrá que ir a un proceso judicial para pedir la reincorporación o una indemnización", explica.


Durante el proceso judicial el empleador tendrá que demostrar que realizó el despido por una falta grave. Cabe resaltar que la no renovación del contrato no significa un despido nulo. "Si mi contrato se vence mi empleador puede renovar o no el contrato", finaliza.


Publicado en El Comercio, 4 de marzo 2017.

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